lunes, 22 de julio de 2013

Los bienes de las Órdenes religiosas podrán ser nacionalizados.


o vengo diciendo hasta la extenuación, pero para abreviar, a esta secta como a todas las demás organizaciones religiosas, se les debiera aplicar, "a rajatabla", las mismas condiciones de relación con el Estado Español que se recogían en la Constitución de la República Española de 1.931:

Art.26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una Ley especial.
El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.
Quedan disueltas aquellas órdenes religiosas que …especial obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
Ley Especial:

1ª Disolución de las que …constituyan un peligro para la seguridad del Estado.
2ª Inscripción …en un Registro especial dependiente del Ministerio de Justicia.
3ª Incapacidad de adquirir y conservar, por sí, o por persona interpuesta, más bienes que los …se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus bienes privativos.
4ª Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.
5ª Sumisión a todas las leyes tributarias del país.
6ª Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.

Los bienes de las Órdenes religiosas podrán ser nacionalizados.
...
Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.
Y todo ello comenzando por la ruptura previa de todo tipo de acuerdo con la Santa Sede.

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